Leo la última oferta de Mariano Rajoy en la campaña electoral: un ‘contrato de integración’, por el cual los extranjeros (supongo que sólo los que provengan de países pobres y no los alemanes de Mallorca o los jubilados británicos de Marbella) deberán someterse a unas normas de higiene, respetar la igualdad de sexos y aprender castellano. Y yo me pregunto: ¿cumplimos los españoles de nacimiento todos estos requisitos? Este ‘contrato’ es claramente inconstitucional porque viola la igualdad de todos los ciudadanos (sí, los inmigrantes también lo son). Seamos serios y hagamos promesas serias y coherentes.
ROSA DE LERA LÓPEZ, Madrid
La iniciativa de Rajoy, que se comprometan a “cumplir las leyes, aprender la lengua y respetar las costumbres de los españoles”, me parece luminosa. La ley la tienen que cumplir, se comprometan o no. La lengua ya la aprenden sin necesidad de firmar nada. Nos quedan esas “costumbres de los españoles”. ¿Hay derecho a que un inmigrante te llame en plena siesta? Me imagino que Rajoy va por ahí: algún inmigrante a quien Dios confunda le habrá interrumpido una siesta y eso no se puede tolerar. Aquí dormimos la siesta: entérese usted. Llega un inmigrante a la oficina y, ¡hala, se pone a trabajar! Un momento, no tan deprisa Mr. Inmigrante, que aquí primero se toma un cafelito, eso es sagrado: ¡a ver si el inmigrante nos va a sacar los colores! Y entonces van los inmigrantes y piden café en el bar, así, sin más. ¿Dónde se ha visto que cinco españoles pidan cinco cafés iguales? ¿Acaso hay derecho a que los inmigrantes tiren las cáscaras de gambas a la papelera? Ni hablar, en España la costumbre es tirarlo al suelo. Es nuestra costumbre higiénica. Y hablar a gritos. Y citar mucho a los cuñados. Y mirarles el culo a las mujeres.
A lo mejor un inmigrante oye a las mujeres hablar en público sobre los hombres y burlarse: que son un desastre en la cama, y venga carcajadas; que no saben hacer nada, que son unos caraduras y presumidos, que sólo hablan de fútbol, etc. Y a lo mejor se confunde y se pone a hablar en público de las mujeres con las mismas carcajadas. Que son unas sosas en la cama, que sólo hablan de trapos, que tienen mucha cara, etc. Y eso no vale, Sr. Inmigrante. Eso es machismo. Si los hombres hablan con estereotipos es terrible, un escándalo. Las mujeres lo hacen en aras de la igualdad, entérese, don Inmigrante. Son costumbres.
No sé usted, pero yo estoy deseando leer los detalles de ese contrato. De hecho, me ofrezco voluntario (por una remuneración razonable, claro está, como es costumbre aquí) para redactar el texto y así poner en claro cuáles son esas costumbres tan nuestras que hay que proteger: la esencia misma de la españolidad.
RAFAEL REIG
http://blogs.publico.es/rafaelreig/?p=134
jueves, 7 de febrero de 2008
Avanzando pa tras
Estanmos avanzando pa tras, ¿que sera lo siguiente?
http://www.20minutos.es/noticia/345638/0/supremo/despido/baja/
Las empresas podrán echar a los empleados que estén de baja por enfermedad
20MINUTOS.ES. 07.02.2008 - 16:50h
El Supremo ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que estaba de baja tras sufrir un infarto.
El principal efecto de la nulidad de un despido es la readmisión del trabajador en la empresa.
Las compañías tendrán que pagar la indemnización por improcedencia, pero sin tener que readmitir a los empleados.
Minuteca todo sobre:
Tribunal Supremo
Despedir a un trabajador que esté de baja por enfermedad no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia en la que ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad, informa Expansión.com.
El principal efecto de la nulidad de un despido es la readmisión del trabajador en la empresa. En este caso, su cese en la empresa le fue comunicado a la empleada cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal. La mujer lo impugnó, entonces, porque entendía que se trataba de un acto nulo por vulneración de derechos fundamentales.
La mujer impugnó el despido porque entendía que se trataba de un acto nulo por vulnerar sus derechos fundamentales
Sin embargo, el Supremo, que ya había dicho con anterioridad que el despido en estas condiciones no es discriminatorio, establece ahora con este nuevo fallo que los trabajadores no podrán esgrimir tampoco el argumento de que se ha vulnerado su dignidad e integridad física y moral.
Es decir, refuerza que las compañías puedan despedir a los trabajadores que estén de baja pagando la indemnización por improcedencia, pero sin tener que readmitirles.
El juzgado de lo social que primero estudió el caso dio la razón a la empresa y confirmó la improcedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó tal decisión y declaró la nulidad. Según este tribunal, el despido sí provocó la "lesión de derechos fundamentales", por lo que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora.
"La dignidad no es un derecho fundamental"
Este planteamineto, no obstante, ha sido vetado ahora por el Supremo, con lo que la cuestión queda zanjada y establecida. Según la sentencia, el despido por enfermedad no afecta a la dignidad y a la integridad física y moral, porque "se distorsiona la realidad de los hechos cuando se afirma que la trabajadora ha sido represaliada por haber ejercitado su derecho a la salud, siendo así que el despido se produce por la situación de incapacidad para el trabajo, no por el parte de baja".
En relación con el derecho a la dignidad, la sentencia explica que "no es un derecho fundamental susceptible de protección autónoma".
http://www.20minutos.es/noticia/345638/0/supremo/despido/baja/
Las empresas podrán echar a los empleados que estén de baja por enfermedad
20MINUTOS.ES. 07.02.2008 - 16:50h
El Supremo ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que estaba de baja tras sufrir un infarto.
El principal efecto de la nulidad de un despido es la readmisión del trabajador en la empresa.
Las compañías tendrán que pagar la indemnización por improcedencia, pero sin tener que readmitir a los empleados.
Minuteca todo sobre:
Tribunal Supremo
Despedir a un trabajador que esté de baja por enfermedad no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia en la que ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad, informa Expansión.com.
El principal efecto de la nulidad de un despido es la readmisión del trabajador en la empresa. En este caso, su cese en la empresa le fue comunicado a la empleada cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal. La mujer lo impugnó, entonces, porque entendía que se trataba de un acto nulo por vulneración de derechos fundamentales.
La mujer impugnó el despido porque entendía que se trataba de un acto nulo por vulnerar sus derechos fundamentales
Sin embargo, el Supremo, que ya había dicho con anterioridad que el despido en estas condiciones no es discriminatorio, establece ahora con este nuevo fallo que los trabajadores no podrán esgrimir tampoco el argumento de que se ha vulnerado su dignidad e integridad física y moral.
Es decir, refuerza que las compañías puedan despedir a los trabajadores que estén de baja pagando la indemnización por improcedencia, pero sin tener que readmitirles.
El juzgado de lo social que primero estudió el caso dio la razón a la empresa y confirmó la improcedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó tal decisión y declaró la nulidad. Según este tribunal, el despido sí provocó la "lesión de derechos fundamentales", por lo que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora.
"La dignidad no es un derecho fundamental"
Este planteamineto, no obstante, ha sido vetado ahora por el Supremo, con lo que la cuestión queda zanjada y establecida. Según la sentencia, el despido por enfermedad no afecta a la dignidad y a la integridad física y moral, porque "se distorsiona la realidad de los hechos cuando se afirma que la trabajadora ha sido represaliada por haber ejercitado su derecho a la salud, siendo así que el despido se produce por la situación de incapacidad para el trabajo, no por el parte de baja".
En relación con el derecho a la dignidad, la sentencia explica que "no es un derecho fundamental susceptible de protección autónoma".
Queso asado con mojo
Aqui viene otra receta made in canarias. Keniata nos la envía y nosotros deberíamos hacerla porque doy fe que esta receta es verdaderamente sabrosa.
Yo la pobre en La Palma y es dificil de olvidar. Lrlrlrlrlrlrlrlrlrl
Ingredientes:
300 gs de queso palmero ahumado
Mojo verde o de cilantro
Se pone a asar en una sartén antiadherente 2 láminas de queso de un grosor de 1/2 cm de grueso.
Cuando esté dorado por los dos lados, se saca y se le pone encima el mojo por los dos lados
Comer enseguida!!
Yo la pobre en La Palma y es dificil de olvidar. Lrlrlrlrlrlrlrlrlrl
Ingredientes:
300 gs de queso palmero ahumado
Mojo verde o de cilantro
Se pone a asar en una sartén antiadherente 2 láminas de queso de un grosor de 1/2 cm de grueso.
Cuando esté dorado por los dos lados, se saca y se le pone encima el mojo por los dos lados
Comer enseguida!!
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